TEEY resuelve impugnaciones de siete elecciones
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Mérida, Yucatán, 3 de julio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió en sesión
pública de este martes, seis Recursos de Inconformidad (RIN) y dos Juicios para
la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC),
relativos a los resultados de las elecciones para las presidencias municipales
de Tepakán, Dzilam de Bravo, Teabo, Telchac Puerto, Telchac Pueblo, San Felipe
y Ucú.
Elección de Teabo
El primer asunto que se atendió fue el
RIN-018, promovido por Morena, por medio del cual solicitó la nulidad de la
votación recibida en siete casillas, argumentando que hubo presión para la
coacción de los electores; que se impidió a la ciudadanía ejercer su voto; y
que hubieron irregularidades graves en la jornada electoral que provocaron la
pérdida de la cadena de custodia de una casilla.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz
Canché, explicó en su proyecto de sentencia que dichos agravios devienen
infundados, dado que el promovente se limita a referir expresiones genéricas, sin
precisar de forma clara en qué consistió cada una de las supuestas faltas
que a su consideración resultaron determinantes para el resultado de la
elección, máxime que incumple con lo establecido en el numeral 57, párrafo
2, de la Ley de Medios de Impugnación, que señala que serán objeto de
prueba los hechos controvertibles y que quien afirma está obligado a
probar.
Elección de San Felipe
En lo que se refiere al RIN-027, promovido por Morena en contra de
los resultados de la elección de San Felipe, la magistrada indicó que la
demanda fue desechada, ya que lo presentó ante una autoridad responsable
distinta, pues lo hizo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana (Iepac) en vez de hacerlo en el Consejo Municipal Electoral.
Además, se remitió a esa instancia hasta el 9 de junio, cuando ya
había vencido el plazo fijado por la Ley para promover los Recursos de
Inconformidad, por lo que se actualizó la causal de improcedencia por
extemporaneidad.
Elección de Tepakán
Con respecto al RIN-009, el PAN pretendió anular
cuatro casillas de la elección municipal de Tepakán, advirtiendo que hubo dolo
o error en el cómputo de los votos, así como omisión del Consejo Municipal para
hacer recuento cuando la cantidad de los sufragios nulos sea mayor a
la diferencia entre el primero y segundo lugar.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio
Vales señaló que dos casillas fueron sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo,
por lo que los errores aritméticos invocados fueron subsanados.
Además, declaró como infundados e
inoperantes los agravios sobre supuestos actos de presión al electorado por
parte de funcionarios del Ayuntamiento. Por todo lo anterior, se confirman los
resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la
elección.
Elección de Dzilam de Bravo.
En la sesión también se analizó el RIN-016
presentado por Nueva Alianza Yucatán en contra de los resultados de la elección
de Dzilam de Bravo, argumentando irregularidades en el cómputo de votos.
Sin embargo, el TEEY determinó que el
promovente no cumple con su carga procesal correspondiente para declarar la
nulidad de la votación, ya que no pudo acreditar las irregularidades
denunciadas y no basta con solo hacer menciones con argumentos vagos y
aislados. Por tal razón, los agravios fueron calificados como inoperantes y se
confirmó el resultado de los comicios.
Elección de Telchac Puerto
En lo que se refiere a la elección de Telchac Puerto, se discutió
el RIN-019 presentado por Morena, que pretendía anular una casilla argumentando
que se recepcionó la votación por personas u organismos distintos a los
facultados por la Ley. Además, señaló que se violaron los principios
constitucionales de certeza, imparcialidad y equidad porque la presidenta de la
Consejería Municipal Electoral es tía del alcalde de esa localidad.
Sin embargo, el magistrado Fernando Bolio planteó en su sentencia
que se confirme la elección impugnada, ya que se corroboró la sustitución de
funcionarios de casillas ausentes con ciudadanos que sí estaban inscritos en el
Listado Nominal. Y sobre el segundo agravio, explicó que no existe prohibición
con motivo de parentesco de determinado servidor público.
Elección de Telchac Pueblo
Con respecto a la elección por la presidencia municipal de Telchac
Pueblo, se desechó la demanda presentada por el Partido del Trabajo (PT), ya
que quien la firmó carecía de legitimación procesal, dado que sólo estaba
acreditado como representante ante el Iepac.
Y en lo que se refiere al JDC-046, se desestimaron las
causales de nulidad plantedas por el ciudadano Manuel Jesús Aguilar Pech, ya
que no aportó elementos de convicción suficientes para acreditar sus
dichos.
Elección de Ucú
Por último, se desechó el JDC-053, promovido por el entonces
candidato del PAN a la alcaldía de Ucú, José Ricardo Luna Can, ya que no
cumplió con los requisitos especiales de procedencia previstos para los
recursos de inconformidad en el plazo de 24 horas contadas a partir de que se
fijó la cédula de notificación en los estrados.