26
Jul, 2024

TEEY resuelve ocho impugnaciones y anula elección de Chichimilá

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 26 de julio de 2024.-En sesión publicada celebrada este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad (RIN) presentados por distintos partidos políticos, y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), relativos a los resultados electorales del pasado 2 de junio.

 

Elección Chichimilá

 

Entre los asuntos abordados, destaca el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.

 

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.

 

Abundó que dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

 

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.

 

“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.

 

Por tal razón, ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.

 

Elección de Tekax

 

En lo que se refiere al expediente RIN-031, promovido por el PAN en contra de los resultados de la elección de la alcaldía de Tekax, el TEEY determinó anular únicamente la votación de la casilla 834 Contigua 1, ya que una de las personas funcionarias habilitada para actuar en ésta, no estaba autorizada para tal efecto ni aparece en la Lista Nominal de la mencionada sección.

 

Sin embargo, la magistrada Cetz Canché explicó que si bien se modificaron los resultados correspondiente en el Acta de Cómputo Municipal al anularse esa casilla, no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de sufragios, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla de regidores de Morena.

 

Elección de Cenotillo

 

En la sesión también se analizó el expediente RIN-036, presentado por Morena en contra de los resultados de la elección municipal de Cenotillo, argumentando que se ejerció violencia física y presión en contra de los funcionarios de casilla o sobre los electores, y que en una de éstas fungió como representante del PAN una candidata suplente a regidora.

 

Al respecto, el TEEY determinó que no le asiste la razón al promovente al no presentar elementos probatorios plenos y porque, en el caso de la referida representante panista, se corroboró en el acuerdo CG/068/2024 del Iepac que su partido solicitó, previamente, modificaciones a la planilla de candidaturas, sustituyéndola de esa postulación, por lo que su representación no generó prejuicio alguno.

 

Elección de la diputación del distrito 01

 

En lo que se refiere a la impugnación con clave RIN-033, promovido por el PAN en contra del cómputo distrital 01 de Mérida de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Tribunal sentenció que no se cumplieron los elementos necesarios de procedibilidad o procedencia, ya que el quejoso no entregó lo requerido en estrados en el término de 24 horas establecido.

 

Elección de Calotmul

 

En cuanto al JDC-066, promovido por el candidato del PAN, Julio César Ku Zaval, en contra de la elección del Ayuntamiento de Calotmul, el TEEY determinó desechar la demanda, debido a que sólo presentó una copia simple y no cumplió con los requisitos de procedibilidad.

 

Regiduría Plurinominal de Acanceh

 

Asimismo, se analizó el JDC-060 presentado por Jorge Alberto Pérez Cocom en contra de la constancia de asignación de Regidurías Plurinominales del Municipio de Acanceh, realizado por el Consejo General del Iepac, ya que solicitó que se revoque la cuarta regiduría otorgada a Movimiento Ciudadano.

 

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que los agravios del actor resultan infundados, toda vez que considera equivocadamente que el Iepac debió asignar al PAN y al PRI la octava regiduría, de la que él es propietario. Esto debido a que al partido naranja efectivamente le corresponden dos regiduría, al obtener el 29.6 por ciento de la votación.

 

Elección de de Ucú

 

El TEEY también resolvió el JDC-053, presentado por José Ricardo Luna Can, candidato del PAN, en contra de la elección de la alcaldía de Ucú, quien demandó la omisión del Consejo Municipal Electoral a su petición del recuento total de votos.

 

En ese sentido, el magistrado Bolio Vales calificó como infundada la omisión reclamada, ya que la representante del partido que lo postuló se desistió, durante la sesión de cómputo municipal, al recuento solicitado previamente.