TEEY resuelve ocho impugnaciones y anula elección de Chichimilá
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Mérida, Yucatán, 26 de julio de 2024.-En sesión publicada celebrada este viernes, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad
(RIN) presentados por distintos partidos políticos, y tres Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC),
relativos a los resultados electorales del pasado 2 de junio.
Elección
Chichimilá
Entre los asuntos abordados, destaca
el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM
y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la
elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos
violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de
votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron
la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.
Al respecto, la magistrada presidenta,
Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó
que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados
en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica,
Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.
Abundó que dichos actos consistieron
en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se
sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión
sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor
número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los
principios de certeza y legalidad.
La magistrada señaló como fundado ese
agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del
artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual
establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa
directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean
determinantes para el resultado de la votación.
Cetz Canché agregó que la causal de
nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que
representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los
artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de
ese Ayuntamiento.
“Se estima que existen elementos
suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el
presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez
de la elección”, apuntó.
Por tal razón, ordenó al Congreso del
Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la
celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.
Elección
de Tekax
En lo que se refiere al expediente
RIN-031, promovido por el PAN en contra de los resultados de la elección de la
alcaldía de Tekax, el TEEY determinó anular únicamente la votación de la
casilla 834 Contigua 1, ya que una de las personas funcionarias habilitada para
actuar en ésta, no estaba autorizada para tal efecto ni aparece en la Lista Nominal
de la mencionada sección.
Sin embargo, la magistrada Cetz
Canché explicó que si bien se modificaron los resultados correspondiente en el
Acta de Cómputo Municipal al anularse esa casilla, no trajo como consecuencia
un cambio en la fórmula de candidaturas que obtuvo el mayor número de
sufragios, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la
constancia de mayoría a favor de la planilla de regidores de Morena.
Elección
de Cenotillo
En la sesión también se analizó el
expediente RIN-036, presentado por Morena en contra de los resultados de la elección
municipal de Cenotillo, argumentando que se ejerció violencia física y presión
en contra de los funcionarios de casilla o sobre los electores, y que en una de
éstas fungió como representante del PAN una candidata suplente a regidora.
Al respecto, el TEEY determinó que no
le asiste la razón al promovente al no presentar elementos probatorios plenos y
porque, en el caso de la referida representante panista, se corroboró en el
acuerdo CG/068/2024 del Iepac que su partido solicitó, previamente, modificaciones
a la planilla de candidaturas, sustituyéndola de esa postulación, por lo que su
representación no generó prejuicio alguno.
Elección
de la diputación del distrito 01
En lo que se refiere a la impugnación
con clave RIN-033, promovido por el PAN en contra del cómputo distrital 01 de
Mérida de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Tribunal sentenció que
no se cumplieron los elementos necesarios de procedibilidad o procedencia, ya
que el quejoso no entregó lo requerido en estrados en el término de 24 horas
establecido.
Elección
de Calotmul
En cuanto al JDC-066, promovido por
el candidato del PAN, Julio César Ku Zaval, en contra de la elección del
Ayuntamiento de Calotmul, el TEEY determinó desechar la demanda, debido a que
sólo presentó una copia simple y no cumplió con los requisitos de
procedibilidad.
Regiduría
Plurinominal de Acanceh
Asimismo, se analizó el JDC-060
presentado por Jorge Alberto Pérez Cocom en contra de la constancia de
asignación de Regidurías Plurinominales del Municipio de Acanceh, realizado por
el Consejo General del Iepac, ya que solicitó que se revoque la cuarta
regiduría otorgada a Movimiento Ciudadano.
Al respecto, el magistrado Fernando
Bolio Vales explicó que los agravios del actor resultan infundados, toda vez
que considera equivocadamente que el Iepac debió asignar al PAN y al PRI la
octava regiduría, de la que él es propietario. Esto debido a que al partido
naranja efectivamente le corresponden dos regiduría, al obtener el 29.6 por
ciento de la votación.
Elección
de de Ucú
El TEEY también resolvió el JDC-053,
presentado por José Ricardo Luna Can, candidato del PAN, en contra de la
elección de la alcaldía de Ucú, quien demandó la omisión del Consejo Municipal
Electoral a su petición del recuento total de votos.
En ese sentido, el magistrado Bolio
Vales calificó como infundada la omisión reclamada, ya que la representante del
partido que lo postuló se desistió, durante la sesión de cómputo municipal, al
recuento solicitado previamente.