TEEY resuelve impugnaciones de las elecciones de Kanasín y Halachó
Posted by TEEY
Mérida,
Yucatán, 30 de julio de 2024.- En sesión
pública de este martes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY) resolvió dos Recursos de Inconformidad (RIN) presentados en contra de
los resultados de las elecciones de las presidencias municipales de Kanasín y
Halachó.
Elección
de Kanasín
El
primer asunto abordado fue el expediente RIN-007 promovido por el partido
Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la
elección del Ayuntamiento de Kanasín.
Al
respecto, el magistrado encargado del proyecto de sentencia, Fernando Bolio
Vales, explicó que únicamente se declaró fundando la nulidad de la casilla 207
Contigua 12, pues una de las personas que fungió como funcionaria no figura en
el encarte y tampoco se encuentra inscrita en la Lista Nominal de esa sección.
Como
consecuencia, se propuso la recomposición de la votación del cómputo municipal,
restando la votación emitida de esa casilla, sin que tal situación implique un
cambio de los resultados finales.
El
resto de los agravios, como gastos de campaña y utilización de recursos de
procedencia ilícita; dolo o error en el cómputo de votos; violación a la cadena
de custodia de todos los paquetes electorales; y ejercicio de violencia física
o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los
electores, fueron declarados como infundados e inoperantes.
Por
tal razón, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las
constancias de la planilla postulada por el PAN y Nueva Alianza Yucatán
Elección
de Halachó
En
la sesión también se analizó el expediente RIN-040 y su acumulado 041,
promovidos por Morena y Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la
elección municipal de Halachó, en la que se sentenció declarar infundados e
inoperantes los agravios.
El
magistrado Fernando Bolio indicó que aunque se quemaron los paquetes
electorales de las 26 casillas instaladas en esa localidad, se tomaron en
cuenta las actas de escrutinio y cómputo presentados por los partidos políticos
para analizar la impugnación.
Agregó
que de las pruebas aportadas, no se desprenden las irregularidades que hace
valer el actor y tampoco se demuestran el tiempo en el que los ciudadanos
supuestamente fueron coaccionados ni mucho menos se señala el número de
personas a las que se les ejerció presión para votar por algún candidato, ya
que no se presentaron pruebas fehacientes. En ese sentido, se confirmó la
declaración de validez a favor del PAN.