TEEY resuelve impugnaciones de las elecciones de Chapab y Dzilam González
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Mérida,
Yucatán, 2 de agosto de 2024.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán (TEEY) resolvió en sesión pública de este viernes dos Recursos de
Inconformidad (RIN) y un Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) presentados en contra de los
resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones por las
presidencias municipales de Chapab y Dzilam González.
Elección
de Chapab
El
primer asunto abordado en la sesión fue el expediente JDC-045, promovido por el
ciudadano Juan Alberto Canché, y su Acumulado RIN-003, presentado por el
PAN, quienes advirtieron diversas irregularidades durante la
elección por alcaldía de Chapab, y también solicitaron que se realice el
recuento de votos en la casilla 0076.
Al
respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien
estuvo a cargo del proyecto de sentencia, explicó que los planteamientos hechos
valer en la demanda son inoperantes, debido a que son genéricas, vagas e
imprecisas, que de ninguna forma constituyen un agravio debidamente
sustentando.
Abundó
que en ningún momento refieren cómo esas supuestas irregularidades afectaron el
resultado de la elección, además de que fueron omisos en aportar mayores
elementos de prueba para acreditar sus dichos.
En
otro agravio, los quejosos argumentaron que cuando se llevó el cómputo
municipal al Consejo Distrital 21 con sede en Ticul, se notó el incremento
desproporcionado de votos nulos, lo que trajo como consecuencia la reversión de
los resultados de la elección. Por tal razón, solicitaron el recuento de votos
en la casilla 0076 Básica con la intención de que se realice un nuevo
escrutinio y cómputo en dicha sección.
Sin
embargo, la magistrada Cetz Canché declaró como infundado este agravio, ya que
el mencionado Consejo Distrital realizó el recuento total de votos de las
casillas de Chapab, acción que tuvo un efecto reparador de los casos en los que
se acreditaron irregularidades e inconsistencias en la cifra de votos que
ponían en duda la certeza de los resultados.
Además, la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, en su artículo
310 fracción XIV, señala que en ningún caso se podrá solicitar al Tribunal que
realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de
dicho procedimiento en los Consejos Distritales.
Como
consecuencia, se confirma la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chapab
a favor de la planilla de regidores del PRI.
Elección
de Dzilam González
En
la sesión también se analizó el RIN-026 promovido por el partido Morena en contra
de los resultados de los comicios por la alcaldía de Dzilam González,
argumentando que los paquetes electorales de dos casillas no fueron entregados
al Consejo Municipal Electoral y que otras dos fueron vandalizadas e
incendiadas.
También
solicitó la nulidad de otras cinco casillas advirtiendo la causal de nulidad de
dolo o error en el cómputo de votos, y una más porque la recepción de la
votación fue realizada por personas u organismos distintos a los facultados por
la ley electoral.
Al
respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales señaló que en sentencia
interlocutoria del pasado 10 de julio se ordenó al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana (Iepac) el recuento de votos en las casillas 0122
Básica, 0122 Contigua, 0123 Básica y 0123 Contigua.
De
estas casillas, en dos no se encontraron documentos en su interior, por lo que
se asentaron las copias de las actas de escrutinio y cómputo de la votación
presentados por PAN, PRI, Nueva Alianza y la documentación remitida por el
órgano administrativo.
Y al
realizarse el recuento del resto, la votación final quedó de la siguiente
manera: Nueva Alianza, 2 280; Morena, 2 213; PAN, 93; PRI, 15; y 96 votos
nulos.
Con
respecto a los otros agravios, se determinó como infundados e inoperantes, por
lo que en la sentencia se confirmó el otorgamiento de constancia de mayoría y
validez a la planilla postulada por Nueva Alianza.