TEEY confirma asignación de diputaciones plurinominales
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Mérida, Yucatán, 6 de agosto de 2024.-El Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió tres Recursos de
Inconformidad (RIN), tres Juicios para la Protección de los Derechos Político
Electorales de la Ciudadanía (JDC) y un Recurso de Apelación (RA), en contra de
los resultados de la elección de la diputación del distrito 10 con cabecera de
Kanasín y en contra de la asignación de las diputaciones plurinominales
locales.
Elección del distrito 10 de Kanasín
El primer asunto abordado en la sesión pública de este martes
fue el expediente RIN-035, promovido por el PAN, en contra de los resultados
consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la diputación
local de la décima demarcación con sede en Kanasín, argumentando diversos
agravios, como por ejemplo, que se violó la cadena de custodia.
El magistrado Fernando Bolio Vales, encargado del proyecto
de sentencia, señaló que entre las irregularidades planteadas por el
partido actor destaca que durante la sesión de cómputo supuestamente se
encontraron boletas que no tenían huellas de doblado, por lo que se presume que
fueron introducidas indebidamente en las urnas.
Sin embargo, se propuso calificar como inoperante dicho agravio
porque no se estableció argumento directo relacionado con los resultados de la
votación, ya sea por casilla o en su totalidad, mucho menos se pormenorizó las
secciones cuyos paquetes electorales contenían esas boletas sin doblez.
El magistrado de igual manera indicó que el TEEY no está
vinculado a emprender una revisión de la totalidad de las casillas cuando el
partido actor no evidenció de manera razonable las posibles irregularidades ni
quedó demostrado, a través de los medios de prueba aportados, alguna causal de
nulidad.
En la sentencia se especifican otros agravios catalogados como
infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron los resultados de la
elección de dicha diputación a favor del candidato de Morena.
Asignación de las diputaciones plurinominales
En la sesión también se analizaron seis expedientes en contra
del acta de sesión del pasado 9 de junio, emitido por el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se aprobó
la lista de diputaciones locales del sistema de representación proporcional.
Se tratan de los expedientes JDC-050, RIN-045, JDC-051, JDC-052,
RIN-047 y RA-007, promovidos por los partidos PAN, PRI y Nueva Alianza Yucatán;
así como por el candidato de MC en el distrito 12 de Umán, Leonel Alberto Can
Euán, y las candidatas panistas Ana Cristina Polanco Bautista e Itzel Falla
Uribe.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, señaló
que el Recurso de Apelación presentado por Nueva Alianza fue desechado porque
se presentó fuera del plazo concedido por la Ley electoral. Con respecto al
resto de medios de impugnación, indicó que sus manifestaciones fueron: 1)
indebida fundamentación y motivación; 2) indebida aplicación del procedimiento
para la asignación de diputaciones; 3) paridad de género y representación de
minorías indígenas; y 4) error aritmético grave durante el acto de señalar la
votación.
Abundó que el primer agravio fue infundado porque el Iepac sí
plasmó los fundamentos legales y consideraciones normativas que le resultan
aplicables para la asignación de diputaciones plurinominales, precisando
claramente los resultados de las votaciones obtenidas por los partidos
políticos, los cálculos procedentes y sus conclusiones razonadas.
Sobre el segundo agravio, también fue catalogado como infundado,
ya que la norma electoral es muy clara cuando se refiere que el resto mayor se
obtendrá de los remanentes de la votación de cada partido político y se
identificarán los más altos para asignar las diputaciones plurinominales
restantes. Asimismo, se establece que el cálculo de subrepresentación se
efectuará al concluir el procedimiento de asignación de las curules.
Con respecto al tercer agravio, la magistrada indicó que el
candidato de MC, Leonel Can, se quejó de que fue excluido para el cargo de
diputado del Congreso del Estado, a pesar de ser el segundo en la lista de
candidatos de representación proporcional de su partido, por una supuesta
indebida e ilegal aplicación de un criterio de paridad. Además, advirtió que el
Iepac incumplió con su obligación de revisar y garantizar la representación de
las minorías indígenas a la que dice pertenecer.
Al respecto, la magistrada Cetz Canché catalogó como infundado
el primer agravio, ya que al realizarse los ajustes necesarios de género entre
las candidatas de su partido, se confirmó que la ciudadana Larissa Acosta
Escalante es la que mayor votación alcanzó y, por lo tanto, se debe dar
cumplimiento el principio de paridad para asignarle esa curul a una mujer. Y
con respecto al otro agravio, sentenció que no se vulneraron sus derechos
porque no fue registrado como candidato indígena maya al momento de competir en
el distrito 12.
Y con respecto al último punto, catalogó como inoperante el
agravio de error aritmético grave planteado por las candidatas panistas Polanco
Bautista y Falla Uribe, ya que sus argumentos son genéricos y abstractos, sin
que se aportaran medios de convicción.
Finalmente, el TEEY determinó confirmar el acta de sesión del
TEEY en la que se determinó la asignación de diputaciones plurinominales,
quedando de la siguiente manera: 6 para el PAN; 2 para el PRI; 2 para el
PVEM; 2 para el PT; y 2 para MC.