TEEY anula elecciones de Hunucmá, Izamal y Progreso
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Mérida, Yucatán, 12 de agosto de 2024.- En sesión pública
celebrada este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY)
conoció ocho Recursos de Inconformidad (RIN) en los que sentenció la nulidad de
las elecciones para las presidencias municipales de Hunucmá, Izamal y Progreso,
al determinarse que se violaron principios constitucionales.
Elección de Hunucmá
Con respecto a la elección para la
alcaldía de Hunucmá, se conocieron impugnaciones promovidas por el PAN, PRI y
Morena, de los expedientes RIN-042, RIN-043 y RIN-044, de los cuales, los dos
primeros se declararon improcedentes por falta de legitimidad de sus
representantes. En cuanto al tercero, solicitó la nulidad de los comicios por
las irregularidades que afectaron la certeza de los resultados.
En el proyecto de sentencia del
magistrado Fernando Bolio Vales se planteó calificar como fundado el agravio de
Morena, ya que quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del
Consejo Municipal de Hunucmá al Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana (Iepac), porque no se garantizó la seguridad y
regularidad de la cadena de custodia.
Entre las inconsistencias destaca
que de manera unilateral, el presidente del órgano municipal ordenó a
funcionarios no autorizados a que extraigan y trasladen los paquetes
electorales, además de que tampoco se precisó en qué vehículo fueron subidos ni
quién lo conducía, ni el horario en el que se realizó.
Además, no se constató la existencia
de alguna orden, instrucción o acuerdo signado por el órgano electoral en el
cual se prescribiera la necesidad de trasladar los paquetes electorales a la
sede distrital.
Por
tal razón, al actualizarse un grave daño a la cadena de custodia, el cual tiene
un impacto irreparable en la certeza y seguridad jurídica, se sentenció
declarar la nulidad de la elección municipal y revocar el acta de sesión
urgente del Consejo Distrital 13 en la que se realizó el recuento total de
votos.
Elección de Izamal
En
lo que se refiere a la elección de Izamal, el Pleno del TEEY analizó el expediente RIN-023,
promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y
validez al candidato común del PRI y el PAN, Warnel May Escobar.
Al
respecto, el magistrado Fernando Bolio, explicó en su proyecto de sentencia que
son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad,
neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar
la nulidad de la elección.
Entre
las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el
candidato del PRI y el PAN, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de
recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la
Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que,
previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando
a los pobladores.
Este
hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como
reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública
(SSP).
Asimismo,
se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la
aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando
el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública,
invitando a su equipo a sufragar.
En
la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía
de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios
extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer
violencia física o presión a los electores.
Elección de Progreso
Con
lo que se refiere a la elección de Progreso, se analizaron los expedientes RIN-046,
RIN-048, RIN-049 y RIN-050, presentados por los partidos PAN, Morena y Nueva
Alianza Yucatán, que plantearon diversos agravios con el objetivo de anular
distintas casillas.
Al
explicar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe
Cetz Canché, indicó que se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en
el cómputo municipal, ya que se puede apreciar en los documentos que obran en
autos del expediente que no existen algunas actas de la elección, así como
incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el
recuento de votos se realizó de manera parcial.
Dijo
que hay elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad
de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los
votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y
cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Asimismo
se acredita que en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo
irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos
nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia
de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.
La
magistrada señaló que esas irregularidades resultan determinantes, porque
irradiaron específicamente en el principio constitucional de certeza, lo que se
traduce en la falta de confiabilidad de los resultados de cómputo realizado por
el Consejo Municipal de Progreso, tal y como menciona el artículo 10 de la Ley
de Medios local, en el cual se manifiesta que las elecciones serán nulas cuando
existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en
la base sexta del artículo 41 de la Constitución federal.
En
ese sentido, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la
diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor
al 5 por ciento.
Elecciones extraordinarias.
El
Pleno del TEEY ordenó en sus sentencias al Congreso del Estado y al Iepac a
que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias
para la celebración de elecciones extraordinarias en Hunucmá, Izamal y Progreso.