TEEY revoca acuerdo de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 13 de septiembre de
2024.- Al analizar el Juicio para la Protección de
los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía marcado en el expediente
JDC-055/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán(TEEY) dejó
sin efectos el acuerdo CNHJ-YUC-534 de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia de Morena, por lo que en consecuencia, el ciudadano Bayardo Ojeda
Marrufo recupera sus derechos políticos en ese partido.
Entre los agravios que hizo valer el
promovente, destaca que dicha Comisión vulneró su garantía de audiencia cuando
dictó el Procedimiento Sancionador Electoral por medio del cual pretendió
cancelar su registro como candidato a diputado local en el distrito 08 de
Mérida y lo inhabilitó para ocupar cargos de representación popular con Morena.
Al respecto, la magistrada presidenta,
Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó
que el agravio es fundado y suficiente para revocar el acuerdo dictado por la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, toda vez que el artículo
14 de la Constitución Federal consagra el derecho fundamental del debido
proceso para que las partes involucradas cuenten con las garantías que les
permitan la defensa adecuada de sus derechos.
Abundó que el artículo 54 de los estatutos
de Morena establece que el plazo máximo para que una persona pueda presentar
sus argumentos y alegatos de defensa ante un procedimiento sancionador es de
cinco días, y no de 48 horas, como se le fijó al quejoso por parte de esa
Comisión.
Además, ésta se limitó a decir que notificó
en correo electrónico la admisión y la resolución del mencionado Procedimiento
Sancionador, pero en ningún momento acreditó que se haya llevado a cabo la
audiencia y notificación para la etapa de desahogo de pruebas y alegatos para
garantizar un debido proceso legal, y tampoco obra acuse de recibo de las
notificaciones respectivas.
Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó
dejar sin efectos la resolución dictada en el expediente CNHJ-YUC-534 y se
revoca el acuerdo reclamado al haberse alcanzado la pretensión del ciudadano
Bayardo Ojeda.