TEEY sentencia al alcalde de Motul por violencia política en razón de género
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Mérida,
Yucatán, 2 de diciembre de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al alcalde de Motul, Lucio Alberto Estrella
Canul, y a la secretaria municipal de ese Ayuntamiento, Mayra Yanely Kuk
Jaramillo, por cometer violencia política en razón de género en agravio de la
regidora María Maribel Albornoz Pérez.
Así se determinó tras
analizarse el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de
la Ciudadanía, marcado con el expediente JDC-078-2024, y que fue interpuesta
por la mencionada regidora.
De acuerdo con el magistrado
presidente, Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo del proyecto de
sentencia, la quejosa
expuso en su denuncia haber sido sometida a diversas acciones que pueden
constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
En concreto, señaló que durante la sesión de
Cabildo del 4 de septiembre del año en curso, el alcalde Lucio Alberto Estrella
Canul y la secretaria municipal Mayra Yaneli Kuk Jaramillo, le negaron el uso
de la voz en reiteradas ocasiones.
Por tal razón, el TEEY calificó el agravio como
fundado, toda vez que de la conducta procesal que se advierte en autos, la
actora fue sujeta a violencia política por motivos de género, en virtud de que ambos
funcionarios del Ayuntamiento de Motul,
en ejercicio del poder que la normativa les confiere, impidieron la toma de
decisiones y el ejercicio del cargo de la actora, quien, a pesar de ostentar
una regiduría con amplias facultades, atribuciones, derechos y obligaciones, le
fue suprimido el derecho a voz durante la sesión de Cabildo.
“La negativa reclamada a las autoridades
responsables, tuvo el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos
político-electorales de la actora, incluyendo el ejercicio del cargo”, sostuvo
el magistrado Bolio Vales.
En consecuencia, el Tribunal dio vista al Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), para que
se inscriba al presidente municipal y a la secretaria municipal por un año en
el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política
Contra las Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al
Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer lo mismo en el Registro Nacional.
En otro asunto abordado en la sesión del Pleno
del TEEY, se declararon infundados los agravios plasmados en el JDC-082/2024 interpuesto
por el ciudadano Luister Huitzil Tut, quien pretendía que se declare la nulidad
de la votación recibida en la elección para comisario municipal de Emiliano Zapata de Oxkutzcab.
Al respecto, la magistrada Lissette Guadalupe
Cetz Canché explicó que no se vulneró el método
de elección de las autoridades auxiliares establecido para esa comunidad, y
tampoco de ningún modo o forma se violentó el principio fundamental de la secrecía del sufragio, porque se
respetó el derecho de la población a formar parte de ese ejercicio.
En conclusión, se confirmó
la emisión la elección de autoridades auxiliares de la comisaria de Emiliano
Zapata, acorde a los principios del voto universal, libre, directo y secreto.