INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 30 DE JULIO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de
Impugnación que a continuación se precisan.
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Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento
Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante
del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del
PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la
Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta
violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de
recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha
dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de
Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII,
por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se
declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las
pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes
ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.
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Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra
del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de
mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por
la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa
Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el
artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya
que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera
realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación,
por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la
elección, además que, la distribución de la documentación y materiales
electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo
que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración
de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de
la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del
municipio de Dzoncauich, Yucatán.
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Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018
y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por
los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO
respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal, la declaración de validez y
entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento
de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los
representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en
el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes
electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene
parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En
el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya
que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se
refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los
representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de
instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los
representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se
afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente
entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último,
respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las
pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se
confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de
validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la
planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú,
Yucatán.
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Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal
de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva,
debido a que no se presentaron los escrutadores en las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus
lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el
proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los
ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes
mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772, por lo que se confirman los resultados del Acta
de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias
de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla
registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil,
Yucatán.
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Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra
de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración
de validez y entrega de la constancia de
Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque
personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como
funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta
entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral
respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de
resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos
eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los
paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no
habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza
del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de
Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de
la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla
registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán,
Yucatán.
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Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al
Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de
los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de
validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por
el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la
presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y
profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e
inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no
establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho
con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se
confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la
declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la
planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.
30 de julio de 2018