4
Sep, 2020

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del presente año, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

 

Expediente JDC.-001/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por la C. BLANCA CAROLINA VÁZQUEZ BACAB, Síndica Municipal del Ayuntamiento de Maní, Yucatán, contra actos atribuibles a Arón Interián Bojórquez y Manuel Antonio López, Presidente y Secretario Municipales respectivamente, ambos del referido Ayuntamiento; por violaciones a su derecho a ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, que constituyen Violencia Política de en Razón de Género. La actora alega lo siguiente:

1. Retraso injustificado de su remuneración.

2. Falta de herramientas y condición óptima de una oficina.

3. Agresiones verbales e impedimento de ingreso de equipo móvil a sesión.

4. Falta de atención a solicitudes.

5. La omisión de convocarla a sesiones de Cabildo.

6. Violación de los derechos humanos de víctimas indirectas.

 

El Pleno resolvió que es fundada la violencia política en razón de género derivada de la obstaculización del ejercicio del cargo, que la actora ejerce como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Maní, Yucatán. Por lo anterior, se exhorta al Presidente Municipal de dicho municipio, evitar retrasar el pago de la remuneración de la actora que le corresponde por su cargo de Síndica Municipal; que dentro de las posibilidades presupuestarias doten a la actora, de las herramientas de trabajo y una oficina con condiciones óptimas para ejercer sus funciones; que lleve a cabo las acciones necesarias al interior del Ayuntamiento a efecto de que la Síndica realice sus funciones, libre de agresiones verbales o cualquier conducta que propicie un ambiente hostil sobre ella, así como también que el Ayuntamiento a través del Presidente, convoque a la actora a las sesiones de Cabildo. Es importante que el Presidente Municipal de Maní, Yucatán y los integrantes de dicho Ayuntamiento, en lo sucesivo se apeguen a las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que rigen su actuar.

 

Por otra parte, el agravio 6 relacionado con la violación de derechos humanos de víctimas indirectas, este Tribunal lo declaró inoperante, a pesar de que en autos haya determinado las medidas de protección de la actora y de las víctimas indirectas, sin embargo, el fondo corresponde a otra autoridad y escapa de la materia electoral, pero se deja a salvo los derechos para ejercerlos según corresponda.

 

4 de septiembre de 2020