INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY),
celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del
presente año, con la finalidad de reducir el riesgo
de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de
Impugnación que a continuación se precisa.
Expediente JDC.-001/2020, correspondiente al Juicio para
la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por
la C. BLANCA CAROLINA VÁZQUEZ BACAB, Síndica Municipal del Ayuntamiento
de Maní, Yucatán, contra actos atribuibles a Arón Interián Bojórquez y Manuel
Antonio López, Presidente y Secretario Municipales respectivamente, ambos del
referido Ayuntamiento; por violaciones a su derecho a
ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular,
que
constituyen Violencia Política de en Razón de Género. La actora alega lo
siguiente:
1. Retraso injustificado de su remuneración.
2. Falta de herramientas y condición óptima
de una oficina.
3. Agresiones verbales e impedimento de
ingreso de equipo móvil a sesión.
4. Falta de atención a solicitudes.
5. La omisión de convocarla a sesiones de
Cabildo.
6. Violación de los derechos humanos de
víctimas indirectas.
El Pleno resolvió que es
fundada la violencia política en razón de género derivada de la obstaculización
del ejercicio del cargo, que la actora ejerce como Síndica Municipal del
Ayuntamiento de Maní, Yucatán. Por lo anterior, se exhorta al Presidente
Municipal de dicho municipio, evitar retrasar el pago de la remuneración de la
actora que le corresponde por su cargo de Síndica Municipal; que dentro de las
posibilidades presupuestarias doten a la actora, de las herramientas de trabajo
y una oficina con condiciones óptimas para ejercer sus funciones; que lleve a
cabo las acciones necesarias al interior del Ayuntamiento a efecto de que la
Síndica realice sus funciones, libre de agresiones verbales o cualquier
conducta que propicie un ambiente hostil sobre ella, así como también que el
Ayuntamiento a través del Presidente, convoque a la actora a las sesiones de
Cabildo. Es importante que el Presidente Municipal de Maní, Yucatán y los
integrantes de dicho Ayuntamiento, en lo sucesivo se apeguen a las
disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que rigen su actuar.
Por otra parte, el
agravio 6 relacionado con la violación de derechos humanos de víctimas indirectas, este Tribunal lo
declaró inoperante, a pesar de que en autos haya determinado las medidas de
protección de la actora y de las víctimas indirectas, sin embargo, el fondo
corresponde a otra autoridad y escapa de la materia electoral, pero se deja a
salvo los derechos para ejercerlos según corresponda.
4 de septiembre de 2020