13
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2021

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente PES-005/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Jorge Antonio Ortega Cruz, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de los ciudadanos Jorge Romario García Ramírez y/o Hernán Alejandro Hernández Rodríguez, Partido Encuentro Solidario y/o de quien o quienes resulten responsables, por la comisión de actos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normativa electoral, sobre presuntas conductas que constituyen actos anticipados de campaña, así como, promociones personalizada y la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

 

El promovente denuncia que el ciudadano Jorge Romario García Ramírez, aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal del Puerto de Progreso, Yucatán, por el Partido Encuentro Solidario, afirma que se han realizado diversos actos que han implicado la comisión de actos de precampaña y/o de campaña mediante la realización de promoción personalizada mediante publicaciones en redes sociales (Facebook), la colocación de propaganda y mensajes publicitarios.

 

            Es importante aclarar que los actos anticipados de precampaña o campañas son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas y campañas respectivamente, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura y en el caso de campañas, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.

 

            Del análisis del contenido de las pruebas presentadas, este órgano jurisdiccional considera infundados los agravios expresados por el promovente, toda vez que, no acreditó circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, por lo que no existen elementos para establecer la imputación contra los denunciados como lo pretende el denunciante y no puede determinarse responsabilidad indirecta o directa alguna al Partido Encuentro Solidario respecto de los actos anticipados de campaña, promoción personalizada y la vulneración a la equidad en la contienda electoral.

 

 

 

Boletín informativo

13 de abril de 2021