INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2021
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
el Medio de impugnación que a continuación se precisa:
Expediente PES-005/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Jorge
Antonio Ortega Cruz, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,
en contra de los ciudadanos Jorge
Romario García Ramírez y/o Hernán Alejandro Hernández Rodríguez, Partido
Encuentro Solidario y/o de quien o quienes resulten responsables, por la
comisión de actos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la normativa electoral, sobre presuntas conductas que
constituyen actos anticipados de campaña, así como, promociones personalizada y
la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.
El promovente denuncia que el ciudadano
Jorge Romario García Ramírez, aspirante a candidato al cargo de Presidente
Municipal del Puerto de Progreso, Yucatán, por el Partido Encuentro Solidario, afirma
que se han realizado diversos actos que han implicado la comisión de actos de
precampaña y/o de campaña mediante la realización de promoción personalizada
mediante publicaciones en redes sociales (Facebook), la colocación de
propaganda y mensajes publicitarios.
Es
importante aclarar que los actos anticipados de precampaña o campañas son las expresiones que se realicen bajo
cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el
inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas y campañas respectivamente, que contengan llamados expresos al voto
en contra o a favor de una precandidatura y en el caso de campañas, expresiones
solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna
candidatura o para un partido político.
Del análisis
del contenido de las pruebas presentadas, este órgano jurisdiccional considera infundados los agravios expresados por
el promovente, toda vez que, no acreditó circunstancias de tiempo, modo y lugar
de los hechos, por lo que no existen elementos para establecer la imputación contra
los denunciados como lo pretende el denunciante y no puede determinarse responsabilidad
indirecta o directa alguna al Partido Encuentro Solidario respecto de los actos
anticipados de campaña, promoción personalizada y la vulneración a la equidad
en la contienda electoral.
Boletín informativo
13 de abril de 2021