20
Abr, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

 

Expediente PES-006/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por la C. VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT, en contra de los ciudadanos OSIRIS ALFONSO ÁVILA CORDERO, Secretario General de la Federación de Sindicatos. Uniones, Agrupaciones, Similares y Conexos de México (FSUAM); WILLIAM ALEJANDRO ANCONA CHUC, Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Yucatán (STTIC) Y MANUEL JESÚS SIMÁ CANCHÉ, Secretario General de la Asociación de Mototaxistas de Mérida y Comisarías (AMMC), por la presunta realización de hechos que constituyen violencia política contra de las mujeres en razón de género, derivada de la contratación y difusión de desplegados en medios de comunicación impresa por parte de los secretarios antes mencionados.

 

Después del estudio de fondo, este Órgano Jurisdiccional consideró que los desplegados materia del procedimiento, no obedecen a estereotipos de género ni acreditan violencia política en razón de género, toda vez que, las expresiones contenidas en ellos, fueron realizadas por dirigentes de organizaciones sindicales, patronales o laborales, en medio de un debate relacionado con un tema de interés público para el Estado de Yucatán.

 

 

Dichos desplegados no tuvieron como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa por el hecho de ser mujer, sino que se dieron en el marco de una decisión relacionada con la reforma a la Ley de Industria Eléctrica desahogado en el Senado de la República y cuyo impacto, positivo o negativo, fue sujeto a escrutinio público.

 

Por lo anterior, se declaró inexistente la infracción atribuida a los secretarios del FSUAM, STTIC y AMMC, por la presunta infracción a la normativa electoral, consistente en la realización de hechos que constituyen violencia política en razón de género.

 

 

Boletín informativo

20 de abril de 2021