INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN PRIVADA
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de
fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la
enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos
los Medios de impugnación que a continuación se precisan:
Expediente PES.-007/2021,
relativo al Procedimiento Especial Sancionador
promovido por Willian de Jesús Santos Sáenz, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM),
ante el Consejo Municipal Electoral de Umán,
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en
contra del C. Gaspar Ventura Cisneros Polanco y el Partido Acción Nacional (PAN),
por presuntos actos violatorios a las normas electorales, en relación con actos
anticipados de campaña, así como ingresos y gastos de precampaña sin comprobar.
Del estudio y análisis
de las constancias que obran en autos, este Tribunal Electoral concluyó que el denunciante
no ofreció medios de pruebas suficientes, con los cuales logre acreditar la
existencia de actos anticipados de campaña, debido a que en las fotografías y
los videos en las redes sociales, proporcionados por el denunciante, no se
aprecia algún elemento que expresamente se esté solicitando el voto a favor o
en contra de un precandidato o candidato; o bien, que esté posicionando alguna
plataforma electoral o alguna propuesta de campaña.
Por lo anterior, se
declaró inexistente la infracción atribuida al C.. Gaspar Ventura Cisneros
Polanco y al PAN por presuntos actos anticipados de campaña. Con respecto a la
omisión de presentar informes de ingresos y gastos, es competencia de la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, incluidos los gastos
de campaña y revisar los informes de ingresos y egresos de los partidos
políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos del partido político
actor para hacer valer, por la vía correspondiente y ante la autoridad
competente, el planteamiento alegado.
Expediente
PES.-009/2021, relativo al Procedimiento
Especial Sancionador promovido por Willian de Jesús Santos
Sáenz,
representante del Partido Verde
Ecologista de México (PVEM), ante el Consejo Municipal Electoral de Umán, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), en contra del C. Julián Pech y el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos violatorios a las
normas electorales, en relación con actos anticipados de campaña, así como
ingresos y gastos de precampaña sin comprobar.
Este Tribunal Electoral
consideró que son inexistentes las
infracciones atribuidas al C. . Julián Pech y al PRI, que hace valer el
quejoso, lo anterior es debido a que, no se acredita que las conductas
atribuidas al denunciado encuadren dentro de las hipótesis ya aludidas, además la
publicación de las fotografías no constituye propaganda electoral, sino que
corresponden a propaganda política, ya que son expresiones dirigidas a los
militantes y simpatizantes de su partido. Además, no se advierte un mensaje en
donde se hubiera manifestado abiertamente y sin ambigüedades una solicitud de
apoyo electoral o la promoción de una candidatura, alguna promesa de campaña o
plataforma electoral, ni se observa o escucha alguna frase o slogan que permita
identificar una propuesta de alguna campaña electoral.
Con respecto al agravio
donde el denunciante señala que los denunciados no presentaron informes de
ingresos y gastos, es competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de las finanzas de los partidos
políticos, incluidos los gastos de campaña y revisar los informes de ingresos y
egresos de los partidos políticos, en consecuencia, se dejan a salvo los
derechos del partido político actor para hacer valer, por la vía
correspondiente y ante la autoridad competente, el planteamiento alegado.
Boletín informativo
3 de mayo de 2021