24
Jul, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA

Posted by TEEY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19.

 

En acatamiento de la resolución de la Sala Regional Xalapa del Juicio Electoral CX/JE/165/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán aprobó por mayoría de votos lo siguiente:

 

Expediente PES.-016/2021, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, iniciado con motivo de la queja presentada por el ciudadano Juan Pablo Silva Medina en su carácter de representante suplente del partido político Movimiento de Regeneración Nacional, en contra del ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán por presuntos actos de violación a la normatividad electoral prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, violando la normativa electoral en materia de propaganda electoral y al principio de imparcialidad.

 

El partido político promovente alega que el denunciado, resalta los logros de su administración a través de las redes sociales del mismo. Lo anterior, cometiendo una violación a las normas de propaganda electoral y al principio de imparcialidad en los comicios del 2021. En este caso, la violación que el partido político actor atribuye al ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, tiene relación con las publicaciones en su perfil personal en la red social Twitter, que a decir del recurrente consta de cuarenta y cuatro ligas proporcionadas (treinta y tres pertenecen a la cuenta de Twitter de Mauricio Vila y los once restantes pertenecen a cuentas de Twitter de medios informativos), mismas que se publicaron con la finalidad de difundir actos y obras realizadas durante su mandato en beneficio de su imagen y la de su partido, con la intención de generar simpatía con el electorado.

 

Si bien es cierto que algunas de las publicaciones fueron sobre temas relacionados con la salud, como lo es la pandemia provocada por el virus SARS- CoV-2 que causa la enfermedad del COVID-19 sin embargo, del análisis de las demás publicaciones se advierte que se trata de propaganda gubernamental, porque se emitieron por parte de una persona del servicio público a través de su red social; en donde se comparte a la gente la puesta en marcha de obras de construcción, la generación de empleos, y las inversiones de capital, dentro del Estado, con la intención de darlas a conocer y con ello buscar cercanía y aceptación ciudadana.

 

En el caso concreto se estima que las publicaciones que realizó el Gobernador del Estado de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, del 14 al 22 de abril, constituyen propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido. Por lo tanto, es existente la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas de los procesos electorales locales, en el Estado de Yucatán, respecto a las imágenes analizadas.

 

Respecto a la promoción personalizada, en el estudio de las fotografías se distingue la presencia del Gobernador del Estado de Yucatán quien se apropia de los logros o se entiende que gracias a él se lograron esas obras, la generación de empleos y la inversión de capital. A pesar de que, el PAN señaló que las publicaciones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión, este órgano jurisdiccional reconoce que si la persona denunciada tiene el carácter de servidor público, como ocurre en el presente caso, su libertad de expresión en las redes sociales se encuentra limitada por las obligaciones y prohibiciones correspondientes a los procesos electorales en curso, debiendo ajustar su conducta al marco jurídico aplicable, pues de otra manera quedarían exentos de las prohibiciones y obligaciones a su cargo. Por lo tanto, es existente la promoción personalizada durante la campaña en el proceso electoral local, en el Estado de Yucatán, por parte del ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado.

 

En conclusión, al haberse acreditado las infracciones atribuidas al ciudadano Mauricio Vila Dosal, en su carácter de Gobernador del Estado de Yucatán, dentro del periodo de campaña del proceso electoral 2020-2021, este Tribunal consideró que debe atribuirse responsabilidad por dichas acciones. A pesar de que este órgano jurisdiccional carece de competencia para sancionar a los servidores públicos; sí está facultado para que, una vez conocida la inobservancia realizada por algún funcionario público, integre un expediente para ser remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, quien conocerá de la responsabilidad acreditada.

 

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal Electoral acordó dar vista a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, para que en términos de su competencia dictamine la sanción correspondiente al ciudadano Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán.

 

 

 

Boletín informativo

24 de julio de 2021