
TEEY declara infundada impugnación de ciudadana contra acuerdo del IEPAC
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 6 de noviembre de 2023.- Al estudiar el Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), identificado como el
expediente 018/2023, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY) confirmó el acuerdo de Oficialía Electoral 19/2023 del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se declaró como
improcedente la solicitud de esta figura realizada por ciudadana María Eugenia
Núñez Zapata, relativa a una denuncia y/o queja en contra de tres actores
políticos por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.
En la sesión del Pleno del TEEY, la magistrada
presidenta Lissette Guadalupez Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto
de resolución, explicó que dicha ciudadana impungnó el acuerdo antes
mencionado ante este órgano jurisdiccional, argumentando que existe una
indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad electoral.
En ese sentido, recordó que la actora, en su
carácter de ciudadana, presentó el pasado 24 de julio ante el Iepac una
denuncia en contra de Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación del
Estado; Rommel Pacheco Marrufo, diputado federal; Rogerio Castro
Vázquez, secretario general del Infonavit; así como en contra del PAN, Morena y
las revistas “Cuéntame Más”, “Style Deluxe” y “¡Oilo Yucatán!”,por la
realización de actos anticipados de precampaña y campaña; la difusión de
propaganda personalizada (en anuncios, bardas, espectaculares); el uso indebido
de recursos públicos; y, en lo general, la transgresión a los principios
constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, con la finalidad de
posicionar su imagen y nombre.
En la propia denuncia y/o queja, Núñez Zapata
solicitó el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral, figura que funciona
para verificar y certificar que no se pierdan o alteren los indicios o
elementos relacionados con las presuntas infracciones a la legislación
electoral.
En respuesta, el Secretario Ejecutivo del Iepac
emitió el acuerdo de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual
declaró la improcedencia de la petición de ejercicio de la función de Oficialía
Electoral, debido a que sólo puede ser solicitada por
los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes por sí, o
a través de sus representantes legítimos.
Además, no se encontró documento alguno en los archivos del
instituto electoral, que acredite a la ahora actora, personalidad jurídica para
solicitar la Oficialía Electoral.
Por tal razón, la magistrada Cetz Canché propuso
declarar como infundado el agravio hecho valer por la ciudadana y
confirmar el acuerdo en el que se dictaminó la improcedencia de la petición de
Oficialía Electoral 019/2023, ya que contrario a lo que ella alega, la
autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente dicho acuerdo a partir
del Artículo 15, Fracción II, del Reglamento del ejercicio de la función de
Oficialía Electoral de ese Instituto, en el que se señala que se debe cumplir
con los requisitos antes mencionados.