TEEY determina amonestación pública por un spot de radio
Posted by TEEY
Mérida,
Yucatán, 6 de marzo de 2024.- Al analizar el Procedimiento
Especial Sancionador, identificado con la clave PES-001/2023
y Acumulado presentado por el partido
Movimiento Ciudadano, el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó amonestar públicamente al
Partido Acción Nacional (PAN) y a la empresa privada “Broadcast MX SCP”, por el
contenido y transmisión de un spot en radio que se consideró
como acto anticipado de campaña.
En la sesión pública, se informó que dicho spot se
transmitió por primera vez el 12 de noviembre del 2023 y la última vez el día
22 de ese mismo mes, es decir, en el proceso de precampaña.
Al
leerse la cuenta del proyecto de sentencia, se explicó que si bien la
difusión de los promocionales está amparada por la libertad de
expresión con la que cuentan los partidos políticos
para determinar libremente su propaganda, el contenido en la parte final del mencionado spot rebasa los
límites de ese derecho, pues, genera la obtención de un
posicionamiento indebido por el tiempo en el que se difundió (precampañas), por
el partido responsable que no corresponde a la etapa que debe ser.
Además,
se explicó que los partidos políticos y, en su
caso, coaliciones y candidaturas independientes, son los responsables
del contenido de los materiales que presentan al Instituto Nacional
Electoral (INE) para su difusión en radio y televisión y, en esa medida,
de la correcta distribución del tiempo que les sea asignado en las pautas
aprobadas.
Al
analizar el caso, puede apreciarse que el PAN es el único responsable
por el uso que le dio al tiempo pautado en radio, derivando con ello actos
anticipados de campaña, y que la persona moral, la empresa denominada “Broadcast MX SCP, fue la responsable de la realización,
producción, edición y postproducción del spot, tal y como se aprecia en el
contrato de prestación de servicios que celebraron ambas partes.
El TEEY indicó que en el expediente se observa que
el PAN no ofreció prueba alguna para
deslindarse de la conducta que se le atribuía, ya sea previa o durante la
sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.
Por tal razón, se determina la existencia de actos
anticipados de campaña atribuida al PAN por culpa in
vigilando (culpa
en la vigilancia), por lo que le impone una amonestación pública, así como a la
empresa “Broadcast MX SCP”.
En otra resolución, este órgano jurisdiccional declaró
infundados los agravios plasmados en el Recurso de Revisión del Procedimiento
Especial Sancionador, instaurado en el expediente RRVPES-002/2024.