TEEY confirma respuesta emitida por el Iepac a pobladores mayas
Posted by TEEY
Mérida,
Yucatán, 9 de abril de 2024.-El Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán (TEEY) resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado en el expediente JDC-011/2024, promovido por pobladores
mayahablantes en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), quienes argumentaron falta de
contestación a su derecho de petición relativa a información sobre las
candidaturas presentadas por los partidos políticos en el actual proceso
electoral.
El mencionado
juicio fue presentado por los ciudadanos Edgar Alfredo Cano Brito y Pedro
José Chiquini Cutz, quienes ostentan el carácter de consejeros de la Etnia
Somos Mayas. En el expediente, indican que el Iepac no contestó al escrito en
el que le solicitaron diversa información relativa a las postulaciones de la
comunidad indígen maya en los cargos públicos de elección.
Al
leer el proyecto de resolución, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que
en cuanto a lo solicitado a la Titular de la Unidad de Igualdad de Género
y No Discriminación del instituto electoral, realizó acciones concretas de
respuesta, de tal manera que en estos aspectos quedó totalmente sin materia el
medio de impugnación. Por tal razón, se sobreseyó el juicio, se
calificó como infundados los agravios y se confirmó la respuesta proporcionada
por el órgano electoral.
Abundó que en cuanto a
lo infundado de los agravios, reside en que el Director Ejecutivo de
Organización y de Participación Ciudadana del instituto electoral sí dio
contestación de manera exhaustiva y congruente a la solicitud de información de
los actores, dentro de los plazos legales para capturar los datos de las
candidaturas postuladas.
De ahí que se estima
que la respuesta atendió lo solicitado, en forma clara, precisa y siendo
congruente con lo que buscaban saber las personas de la comunidad indígena
maya.
Por su parte, sostuvo
Bolio Vales, la respuesta fue oportuna y se hizo del conocimiento de los
solicitantes, tal como obra en autos de este expediente, ya que les fue
notificada la respuesta el 8 de marzo de este año. Por tal razón, se surten los
requisitos mínimos para tener por colmado el derecho de petición.
En ese sentido, el TEEY
resolvió que se confirme la respuesta impugnada.