9
Abr, 2024

TEEY confirma respuesta emitida por el Iepac a pobladores mayas

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 9 de abril de 2024.-El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado en el expediente JDC-011/2024, promovido por pobladores mayahablantes en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), quienes argumentaron falta de contestación a su derecho de petición relativa a información sobre las candidaturas presentadas por los partidos políticos en el actual proceso electoral.

El mencionado juicio fue presentado por los ciudadanos Edgar Alfredo Cano Brito y Pedro José Chiquini Cutz, quienes ostentan el carácter de consejeros de la Etnia Somos Mayas. En el expediente, indican que el Iepac no contestó al escrito en el que le solicitaron diversa información relativa a las postulaciones de la comunidad indígen maya en los cargos públicos de elección.

 Al leer el proyecto de resolución, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que en cuanto a lo solicitado a la Titular de la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación del instituto electoral, realizó acciones concretas de respuesta, de tal manera que en estos aspectos quedó totalmente sin materia el medio de impugnación. Por tal razón, se sobreseyó el juicio,  se calificó como infundados los agravios y se confirmó la respuesta proporcionada por el órgano electoral.

Abundó que en cuanto a lo infundado de los agravios, reside en que el Director Ejecutivo de Organización y de Participación Ciudadana del instituto electoral sí dio contestación de manera exhaustiva y congruente a la solicitud de información de los actores, dentro de los plazos legales para capturar los datos de las candidaturas postuladas.

De ahí que se estima que la respuesta atendió lo solicitado, en forma clara, precisa y siendo congruente con lo que buscaban saber las personas de la comunidad indígena maya.

 

Por su parte, sostuvo Bolio Vales, la respuesta fue oportuna y se hizo del conocimiento de los solicitantes, tal como obra en autos de este expediente, ya que les fue notificada la respuesta el 8 de marzo de este año. Por tal razón, se surten los requisitos mínimos para tener por colmado el derecho de petición.

 

En ese sentido, el TEEY resolvió que se confirme la respuesta impugnada.