TEEY confirma tres candidaturas indígenas a diputaciones de Morena
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 15 de abril de
2024.-Al analizar cinco Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), el
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó como infundados los
agravios y confirmó tres candidaturas indígenas postulados por el partido
Morena para las diputaciones locales de Mayoría Relativa en los distritos 11 de
Tecoh, 20 de Tekax y 21 de Ticul.
En el primer caso, se analizó el
expediente JDC-019/2024 y
Acumulados, promovido por pobladores en contra del acuerdo del Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Yucatán (Iepac) para tratar de revocar la candidatura
de Alba Cristina Cob Cortes, bajo el argumento de que no
explicó cuáles fueron los documentos exhibidos por el partido o partidos
postulantes para acreditar el cumplimiento de la autoadscripción calificada
indígena.
Al respecto, el magistrado Fernando
Bolio Vales, encargado del proyecto de sentencia, explicó que
se considera infundado el acto impugnado, ya que
se comprobó su vínculo y pertenencia a una comunidad indígena maya al
cumplir con al menos dos de los elementos o requisitos
previstos por los Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas y
afromexicanas de Yucatán para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
En ese sentido, precisó que
Cob Cortés pudo acreditar que es residente de la localidad
de Kanasin desde hace quince años, y que de acuerdo con su acta de
nacimiento cuenta con un apellido indígena maya.
El otro asunto que resolvió el TEEY
es el relativo al expediente JDC-023-2024, promovido por un ciudadano para
tratar de revocar la candidatura de Neyda Aracelly Pat Dzul de la diputación
del distrito 21 con cabecera en Ticul.
Sin embargo, el magistrado Fernando
Bolio abundó que al analizar los documentos presentados por la morenista se
consta que cumple con los requisitos establecidos en los mencionados
Lineamientos, como por ejemplo, la cedula profesional de Maestra Bilingüe
de Educación Primaria Indígena, emitida por la Secretaría de Gobierno
del Estado de Yucatán, con la cual hace constar que es
mayahablante.
Además, obra en autos constancias que
acreditan su participación en mesas de trabajo en los municipios de
Ticul, Maxcanú y Tekax, con el fin de la prevención, atención y
sanción de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de
Género, demostrando su compromiso con la comunidad indígena.
En la sesión del Pleno del TEEY
también se analizó el expediente JDC-0024/2024, promovido
por una ciudadana en contra de la candidatura indígena de Aidé
Verónica Interian Arguello en el distrito 20 con cabecera en Tekax.
Al respecto, el
magistrado Fernando Bolio explicó que son infundados los agravios y se confirmó
el acuerdo del Consejo Distrital del Iepac en el que se aprobó la candidatura
indígena, ya que la morenista sí cumplió con al menos dos requisitos de los
Lineamientos para la autoadscripción calificada.
En ese sentido, el
comisario ejidal de Maní y la comisaría ejidal de Tzucacab hicieron
constar que la candidata es reconocida como parte de dicha comunidad indígena y
ha realizado actividades y trabajos a favor de ésta, constancias que generan
plena certeza a la autoridad jurisdiccional de que tiene un vínculo efectivo.
En otro asunto, al
estudiarse el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,
identificado con el número RRVPES-004/2024, promovido por Morena, se confirmó
el acuerdo de desechamiento de la solicitud de medidas cautelares en contra de
una funcionaria federal, emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral del
Iepac, relativa a la denuncia UTCE/SE/ES/003/2024 sobre actos anticipados de
campaña.
Al respecto, la
magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, precisó que contrario a
lo que sostiene el partido quejoso, la Unidad sí fue exhaustiva, fundamentó y
motivó su decisión, además de que sí es competente para resolver sobre medidas
cautelares. Además, señaló que no debe perderse de vista que la aplicación de
éstas no puede realizarse tratándose de actos futuros e inciertos.