TEEY declara inexistentes infracciones denunciadas contra Renán Barrera
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Mérida,
Yucatán, 2 de mayo de 2024.- El Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró inexistentes las
infracciones denunciadas por el partido Movimiento Ciudadano en
el Procedimiento Especial Sancionador –expediente PES-02/2024-, en el
que acusaba de uso de recursos públicos y promoción personalizada con
fines electorales al candidato panista a la gubernatura del Estado, Renán
Barrera Concha; al funcionario estatal, Mauricio Díaz Montalvo; al Ayuntamiento
de Mérida; y al PAN.
En
la denuncia, se reprochó a los denunciados el uso de las instalaciones del
Palacio Municipal y de la Plaza Grande para su evento de arranque
de precampaña el pasado 5 de noviembre de 2023. También, la violación al
principio de imparcialidad y equidad de la contienda, actos anticipados de
precampaña y campaña, así como violar el interés superior del menor.
Al
respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo de la
sentencia, propuso calificar como inexistentes dichas infracciones, en razón de
que, si bien, quedó demostrado que se realizó un evento en la Plaza Grande de
Mérida en el que Renán Barrera participó, lo cierto es que tal circunstancia
por sí misma no configura alguna conducta contraria a la normatividad
electoral, pues lo realizó como precandidato del PAN a la gubernatura y en el
día en que inició dicha etapa en Yucatán. Además, el evento fue dirigido a
militantes, simpatizantes y personas relacionadas con las funciones de dicho
partido.
“Es
evidente que la propia normatividad electoral autoriza a que bienes
pertenecientes a las instituciones de gobierno puedan ser utilizados como
escenario de actividades de carácter proselitista, por lo que es inexacto el
planteamiento fundamental de la denuncia, el cual afirma que resulta en una
infracción electoral el sólo hecho de que se haya utilizado la Plaza Grande y
saludado a una multitud de personas desde un balcón del Palacio Municipal,
recinto que, al tratarse de un espacio abierto al público en el cual se pueden
realizar diversos trámites de servicio público, notoriamente no se infringe
ninguna norma”, señaló.
Con
respecto a la promoción personalizada de dicho panista, Bolio Vales indicó
que se ofrecieron diez imágenes publicadas con un mensaje en la cuenta de
la red social Instagram del denunciado el 3 de noviembre del año pasado, pero
éstos no contienen referencia alguna a fuerzas electorales, al proceso
electoral, o a alguna aspiración relacionada con ésta.
Por
el contrario, abundó, se tratan de imágenes que dan cuenta de un evento público
del Gobierno del Estado en el que Renán Barrera participó como invitado, mismo
que se realizó en la colonia San José Tecoh Sur 2, lugar en el que
el gobernador Mauricio Vila Dosal presentó un programa para hijas e hijos
de madres que son jefas de familia.
“Además,
con independencia que en la publicación se difundan fotografías de Renán
Barrera con el gobernador del Estado y otras personas o servidores públicos, no
se hace alguna referencia en torno a su participación en algún proceso
electoral, sino justamente a una participación pública en un evento
gubernamental en ejercicio de su función institucional”, precisó Bolio Vales.
El
magistrado recalcó que como no se demostró objetivamente que se utilizaron
recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Renán
Barrera ejercía el cargo de alcalde de Mérida, la consecuencia lógica-jurídica
es que tampoco se acredite la violación al principio de imparcialidad y
equidad de la contienda.
Con
respecto a que Movimiento Ciudadano también señaló la infracción al interés
superior del menor, Bolio Vales destacó que de la valoración a las
constancias del expediente se advierte que los menores que aparecen en las
publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram de Renán Barrera Concha resultan
ser sus hijos, de quienes se ofrecieron las autorizaciones pertinentes,
así como demás requisitos previstos por el Lineamientos para la protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia
político-electoral del INE. Por tal razón, también se declararon las
infracciones como inexistentes.
En
otro asunto abordado en la sesión pública del TEEY, se analizó el expediente del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial
Sancionador identificado con la clave RRV- PES-006/2024, interpuesto por
Morena. En la sentencia, se determinó revocar el acuerdo de desechamiento
dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) en el expediente
UTCE/SE/ES/023/2024, por falta de exhaustividad en el estudio de la denuncia,
además de una indebida fundamentación y motivación.
Al respecto, la magistrada
presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó que este caso hace
referencia a unas publicaciones en la red social Facebook por parte de
candidatos del PAN y el PRI con contenido alusivo al candidato a
Presidente Municipal de Tízimin del Partido Nueva Alianza. En ese sentido,
indicó que de la revisión integral de las pruebas que obran en el sumario,
se estima que la la Unidad Técnica debió verificar que las conductas
podían o no actualizar una promoción personalizada.
Agregó que en el expediente se
observa la ausencia de diligencias enderezadas a recabar todos los elementos de
convicción suficientes para sustentar las infracciones, por lo
que fue indebida la determinación por parte de la autoridad responsable de
desechar la queja.